lunes, 18 de julio de 2022

Oficio de 1809

Prisioneros por ideas revolucionarias

Por pensar e expresar que “España ya no había Rey; que José Bonaparte estaba jurado y coronado por tal, y que estaba gobernando sin impedimento de los españoles; que la Junta Central era compuesta de unos intrusos, que no eran más que unos hombres particulares como ellos, a quienes no se debía rendir subordinación, ni obediencia; que no debíamos vivir sujetos a ellos, y que esta Junta no trataba mas que de mantenernos engañados sin comunicarnos cosa alguna” Ramon Arraigada y Fray Rosauro Acuña, son tomados prisión

 Oficio - 1º de noviembre de 1809.

Verificada la prisión de don Pedro Ramón Arriagada y fray Rosauro Acuña, religioso de San Juan de Dios, en los Cuarteles de Dragones de la Reyna, y de San Pablo de esta capital, y el comparendo de otros por conversación de conspiración en la ciudad de Chillán, según instruyen las diligencias adjuntas, las paso a v. s. para que provea, la correspondiente sumaria, y evacuada me dé cuenta. Este procedimiento se ha fundado en un denuncio que se me dio con carácter de verídico, de que en un día del mes de septiembre concurrieron con don José del Solar en su tienda y ciudad de Chillán, don Clemente Lantaño, don Jacinto Piedra, don Felipe José de Aciego y don Pedro Ramón Arriagada, quien después de varias noticias y novedades de Europa que refirieron entre todos, concluyó expresando que en España ya no había Rey; que José Bonaparte estaba jurado y coronado por tal, y que estaba gobernando sin impedimento de los españoles; que la Junta Central era compuesta de unos intrusos, que no eran más que unos hombres particulares como ellos, a quienes no se debía rendir subordinación, ni obediencia; que no debíamos vivir sujetos a ellos, y que esta Junta no trataba más que de mantenernos engañados sin comunicarnos cosa alguna, y expuestos a una sorpresa; y que hacía muy poco aprecio de este Reino, y que lo que convenía era que los habitantes, todos a una, tratasen de ser independientes de todas las naciones, y sacudir el yugo español, haciéndonos republicanos; que en este Reino no se necesitaba de Rey; que tenían todos los auxilios proporcionados para construir armas, y las municiones necesarias para la guerra, y nuestras defensas; y que así como, estos pueblos se hablan sometido al gobierno español por su propia voluntad, también podían retirarse y vivir libres de tantas pensiones y pechos que están sufriendo, y que poco tiempo se pasaría sin que vieren puestos en planta este proyecto. y aunque alguno de los circunstantes le reconvino sobre tan villanas y traidoras proposiciones, se sostuvo en ellas, repitiendo que poco tardarían en verse republicanos.

Que en otro día del mes de agosto, como a las ocho de la noche, estando de visita en casa de doña Javiera del Solar de la misma ciudad de Chillán, con don Jacinto Piedra y don Felipe Aciego, suscitó fray Rosauro Acuña, Prior del Hospital de San Juan de Dios, el mismo plan que produjo don Pedro Ramón Arriagada a presencia de ellos, de la dicha doña Javiera y sus hijas, y aunque se lo contradijeron los dos primeros, sostuvo su raciocinio, persuadiéndolos como lo hizo don Pedro Ramón, lo , útil que sería poner en ejecución el sistema, y la conveniencia que podía y debía resultar a este Reino de Chile, al del Perú y Buenos Aires de que tuviese efecto.

Que en aquel pueblo se esparcen de continuo por varias personas, algunas palabras sueltas inductivas al mismo fin.

Que el subdelegado no tiene la expedición correspondiente para el desempeño de sus cargos y qué el expresado Arriagada es sujeto de los pudientes de dicha ciudad, con conexiones con los superiores, y otras personas poderosas de aquella provincia.

Estos asertos servirán de cuerpo del delito y cabeza de proceso, observándose en cuanto al religioso Acuña, la concurrencia de la jurisdicción eclesiástica respectiva a su inmunidad conforme a derecho canónico y Real Cédula, y para adelantarlo, paso igualmente dos envoltorios cosidos de los papeles secuestrados que cita remitir el comisionado, a cuya apertura y reconocimiento acompañar a v. s. el secretario de esta Presidencia, para que dejando los que conduzcan a la causa, recoja los demás formando inventario de todos con la debida reserva.-Santiago y noviembre 19 de 1809.-FRANCISCO ANTONIO GARCÍA CARRASCO. Señor Oidor don Manuel de Irigoyen.

Fuente

"Memoria Histórica sobre la revolución en Chile. Desde el cautiverio de Fernando VII hasta 1814" de Fray Melchor Martínez

http://www.auroradechile.cl/newtenberg/681/article-29967.html

domingo, 17 de julio de 2022

Explotación del Litio en Chile

“Interés particular vs Interés público”

Marzo 2016 Litio: Futuro presente El litio es un mineral alcalino contenido en sustancias compuestas en la corteza terrestre. Fue descubierto por George Urbain en 1907. Se utiliza para la elaboración de diversos productos tales como baterías desechables y recargables, grasas y lubricantes, acondicionamiento de aire acondicionado, aleaciones de fierro, cerámicas y vidrios, farmacéuticos y polímeros, producción de aluminio, procesos químicos, entre otros, tales como la elaboración de productos tecnológicos, y baterías para auto con el fin de sustituir el combustible y posee las siguientes características:

Número atómico: 3

Valencia: 1

Estado de oxidación : +1

Electronegatividad: 1,0

Radio covalente (Å): 1,34

Radio iónico (Å) : 0,60

Radio atómico (Å): 1,55

Configuración electrónica: 1s22s1

Primer potencial de ionización (eV): 5,41

Masa atómica (g/mol) : 6,941

Densidad (g/ml): 0,53

Punto de ebullición (ºC): 1330

Punto de fusión (ºC): 180,5

El litio encabeza la familia de los metales alcalinos en la tabla periódica. En la naturaleza se encuentra como una mezcla de los isótopos Li6 y Li7. Es el metal sólido más liviano, es laxo, de bajo punto de fusión y reactivo. Muchas propiedades físicas y químicas son tan o más parecidas a las de los metales alcalinotérreos que a las de su grupo. Por su abundancia en nuestro planeta está por debajo del níquel, cobre y tungsteno y por encima del cerio y estaño.

Entre las propiedades físicas más importantes del litio están su alta capacidad calorífica, el gran intervalo de temperatura de la fase líquida, alta conductividad térmica, baja viscosidad y muy baja densidad. En el siguiente gráfico se detalla el porcentaje de tales utilizaciones a nivel mundial: Fuente: U.S. Geological Survey 20091 Como consecuencia de los grandes avances tecnológicos de las últimas décadas, y la necesidad de encontrar elementos naturales sustitutos de combustibles dañinos al medio ambiente, es que se espera que la comercialización del litio aumente en demasía dentro de los próximos años.

1 disponible en:

http://minerals.usgs.gov/minerals/pubs/mcs/2009/mcs2009.pdf (marzo,2016).

Chile es uno de los países con las mayores acumulaciones de litio a nivel mundial, junto con Bolivia y Argentina, teniendo nuestro país reservas estimadas de 4.500.000 toneladas métricas2. Fuente: U.S. Geological Survey 20093 2 Lagos Latus, Gustavo; “El Litio un nuevo recurso para Chile”, Universidad de Chile, Departamento de Ingeniería en Minas, 1986. 3 disponible en:

http://minerals.usgs.gov/minerals/pubs/mcs/2009/mcs2009.pdf (marzo,2016).

La República de Chile es el mayor productor de Litio en el mundo, seguido luego por Australia, China, Argentina. En nuestro país la explotación del litio es desarrollada por Soquimich (SQM), asociada con Cyprus Foote Corporation con base en Estados Unidos y por la Sociedad Chilena del Litio Ltda. Las cuales lo extraen de las aguas del Salar de Atacama, el cual es el principal yacimiento en nuestro País, ubicado en la región de Antofagasta, entre el Cordón Domeyko y la cordillera de los Andes.

Las pertenencias mineras pertenecen a CORFO, el cual mantiene celebrados contratos de arrendamiento con las sociedades anteriormente nombradas hasta el año 2030, y con prohibición de arrendar o explotar para sí mismo el resto de las pertenencias. Las empresas Soquimich y la Sociedad Chilena del Litio Ltda, pagan un impuesto específico, el royalty minero. El cual se cobra trimestralmente, y corresponde a un 6.8% de las exportaciones de litio. Además, Soquimich paga USD 15.000 anualmente correspondientes al arriendo de las pertenenc Soquimich es el mayor exportador de litio a nivel mundial, correspondiendo a un 30% su participación en el mercado de este mineral, seguido por Chemetall con un 28%, China con 22%, y FMC Corporation, Lithium Division con un 19%. Fuente: SQM4 Por lo tanto, se ha comprobado que Chile es uno de los países con mayor acumulación de Litio, y el principal exportador de este mineral a nivel mundial, estando su explotación principalmente a cargo de Soquimich. La cual paga royalty y arriendo a CORFO por tales pertenencias.

4 Disponible en:

Http://www.sqm.com/PDF/Investors/Presentations/es/SQM_Presentaci%C3%B3n%20Corporativa_agosto%202009_es p.pdf (Marzo,2016) Existe una discusión acerca de si corresponde que se otorguen tales pertenencias a empresas privadas para que realicen tal actividad en base a las siguientes normas: Artículo 19°n 24 inciso 7: “Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión.

En todo caso dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión.” De este modo la Ley Orgánica Constitucional N.º 18.097 en su artículo 3° inciso 4 establece: “No son susceptibles de concesión minera los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional ni los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional.” Este artículo es replicado en el artículo 7° del Código de Minería. Interpretando el sentido literal de estas normas, está expresamente prohibida la concesibilidad del litio.

Por otro lado, el artículo 19N° 24 inciso 10, establece: “La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional.

El presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional.” De los artículos precedentes se entiende que existen dos tipos de concesiones, las concesiones judiciales, en las cuales puede participar cualquier particular tramitando la solicitud de constitución de concesión ante el Juzgado de Letras pertinente. Y por otro lado las concesiones administrativas, que otorga el Estado por medio del presidente de la República vía Decreto Supremo. Con el que se puede otorgar la exploración, explotación o beneficio de sustancias inconcesibles judicialmente, a empresas privadas. La oportunidad de concebir la facultad de concesionar sustancias inconsecibles por vía administrativa al Estado, se fundamenta en que son sustancias de gran interés para la seguridad nacional, por lo que se debiesen otorgar meticulosamente, excluyéndola de la libre participación de los particulares, como si ocurre en las concesiones judiciales. Es decir, es un modo de proteger tales recursos, y que sean explotados con un interés público orientado al bien común de la nación. Sin embargo, resulta dudoso que la explotación del litio sea concedida a Soquimich, una empresa privada, involucrada en presuntos aportes irregulares a campañas políticas, siendo esta la mayor exportadora de litio a nivel mundial, y pagando solo un 6,8% de royalty y el arriendo de la pertenencia.

Es decir, más que estar orientada la explotación del litio al interés público del Estado, beneficia en demasía a una empresa privada, la cual tiene ingresos de millones de dólares, de los cuales solo pagan una pequeña proporción como impuesto a la minería. Es por esto que se necesita regular de forma urgente estas disposiciones, con tal de garantizar que realmente los recursos que aporten al desarrollo de nuestro país y la seguridad nacional estén en manos de instituciones que velen realmente por el interés de la comunidad, y no de intereses privados. El artículo que sirve de fundamento para sostener que es posible otorgar concesiones por vía administrativa a empresas privadas de tal sustancia, también menciona que pueden ser explotadas por el Estado o sus empresas, es decir el Estado actuando como particular.

De este modo y velando por una optimización de nuestros recursos, y del mejoramiento de la economía de nuestro país, en vistas y considerando el gran valor que adquirirá el litio al expandir su mercado de aquí a las próximas décadas, es que vemos la necesidad de reorganizar la explotación, exploración o beneficio del litio en nuestro país, debiendo quedar en manos del Estado la realización de dichas actividades, y no de privados que solo pagarán una ínfima parte de sus ingresos para aportar a la comunidad. Esto se puede desprender de la parte final del artículo 19N° 24 inciso 10:

“La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional. El presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional.” En conclusión, luego del análisis jurídico realizado, planteamos dos posibles soluciones.

La primera podría ser la revocación de tales concesiones administrativas a Soquimich por parte del Estado, sin ser necesario expresar causa, aunque estén a la vista, en cualquier tiempo, pagando la correspondiente indemnización; y la segunda opción consistiría en que el Estado mediante sus empresas gestione dicho recurso. Asoma una tercera alternativa, la que podría ser un aumento al impuesto a la minería o royalty, pero de preferirse esta opción, el alza a dicho impuesto debiese ser considerable y no una mera demostración de que se están intentando hacer las cosas bien subiéndolo un porcentaje ínfimo. Vale decir, el impuesto a la minería debiese ser de una cifra cercana al 30% y no al 6.8% como lo es actualmente.

https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=58618&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION#:~:text=En%20nuestro%20pa%C3%ADs%20la%20explotaci%C3%B3n,Sociedad%20Chilena%20del%20Litio%20Ltda.

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