Explotación del
Litio en Chile
“Interés particular vs Interés
público”
Marzo 2016 Litio: Futuro
presente El litio es un mineral alcalino contenido en sustancias compuestas en
la corteza terrestre. Fue descubierto por George Urbain en 1907. Se utiliza
para la elaboración de diversos productos tales como baterías desechables y
recargables, grasas y lubricantes, acondicionamiento de aire acondicionado,
aleaciones de fierro, cerámicas y vidrios, farmacéuticos y polímeros,
producción de aluminio, procesos químicos, entre otros, tales como la
elaboración de productos tecnológicos, y baterías para auto con el fin de
sustituir el combustible y posee las siguientes características:
Número atómico: 3
Valencia: 1
Estado de oxidación : +1
Electronegatividad: 1,0
Radio covalente (Å): 1,34
Radio iónico (Å) : 0,60
Radio atómico (Å): 1,55
Configuración electrónica:
1s22s1
Primer potencial de ionización
(eV): 5,41
Masa atómica (g/mol) : 6,941
Densidad (g/ml): 0,53
Punto de ebullición (ºC): 1330
Punto de fusión (ºC): 180,5
El litio encabeza la familia
de los metales alcalinos en la tabla periódica. En la naturaleza se encuentra
como una mezcla de los isótopos Li6 y Li7. Es el metal sólido más liviano, es
laxo, de bajo punto de fusión y reactivo. Muchas propiedades físicas y químicas
son tan o más parecidas a las de los metales alcalinotérreos que a las de su
grupo. Por su abundancia en nuestro planeta está por debajo del níquel, cobre y
tungsteno y por encima del cerio y estaño.
Entre las propiedades físicas
más importantes del litio están su alta capacidad calorífica, el gran intervalo
de temperatura de la fase líquida, alta conductividad térmica, baja viscosidad
y muy baja densidad. En el siguiente gráfico se detalla el porcentaje de tales
utilizaciones a nivel mundial: Fuente: U.S. Geological Survey 20091 Como
consecuencia de los grandes avances tecnológicos de las últimas décadas, y la
necesidad de encontrar elementos naturales sustitutos de combustibles dañinos
al medio ambiente, es que se espera que la comercialización del litio aumente
en demasía dentro de los próximos años.
1 disponible en:
http://minerals.usgs.gov/minerals/pubs/mcs/2009/mcs2009.pdf
(marzo,2016).
Chile es uno de los países con
las mayores acumulaciones de litio a nivel mundial, junto con Bolivia y
Argentina, teniendo nuestro país reservas estimadas de 4.500.000 toneladas
métricas2. Fuente: U.S. Geological Survey 20093 2 Lagos Latus, Gustavo; “El
Litio un nuevo recurso para Chile”, Universidad de Chile, Departamento de
Ingeniería en Minas, 1986. 3 disponible en:
http://minerals.usgs.gov/minerals/pubs/mcs/2009/mcs2009.pdf
(marzo,2016).
La República de Chile es el
mayor productor de Litio en el mundo, seguido luego por Australia, China,
Argentina. En nuestro país la explotación del litio es desarrollada por
Soquimich (SQM), asociada con Cyprus Foote Corporation con base en Estados
Unidos y por la Sociedad Chilena del Litio Ltda. Las cuales lo extraen de las
aguas del Salar de Atacama, el cual es el principal yacimiento en nuestro País,
ubicado en la región de Antofagasta, entre el Cordón Domeyko y la cordillera de
los Andes.
Las pertenencias mineras
pertenecen a CORFO, el cual mantiene celebrados contratos de arrendamiento con
las sociedades anteriormente nombradas hasta el año 2030, y con prohibición de
arrendar o explotar para sí mismo el resto de las pertenencias. Las empresas
Soquimich y la Sociedad Chilena del Litio Ltda, pagan un impuesto específico,
el royalty minero. El cual se cobra trimestralmente, y corresponde a un 6.8% de
las exportaciones de litio. Además, Soquimich paga USD 15.000 anualmente
correspondientes al arriendo de las pertenenc Soquimich es el mayor exportador
de litio a nivel mundial, correspondiendo a un 30% su participación en el
mercado de este mineral, seguido por Chemetall con un 28%, China con 22%, y FMC
Corporation, Lithium Division con un 19%. Fuente: SQM4 Por lo tanto, se ha
comprobado que Chile es uno de los países con mayor acumulación de Litio, y el principal
exportador de este mineral a nivel mundial, estando su explotación
principalmente a cargo de Soquimich. La cual paga royalty y arriendo a CORFO
por tales pertenencias.
4 Disponible en:
Http://www.sqm.com/PDF/Investors/Presentations/es/SQM_Presentaci%C3%B3n%20Corporativa_agosto%202009_es
p.pdf (Marzo,2016) Existe una discusión acerca de si
corresponde que se otorguen tales pertenencias a empresas privadas para que
realicen tal actividad en base a las siguientes normas: Artículo 19°n 24 inciso
7: “Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere
el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden
ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones
se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración,
conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que
tendrá el carácter de orgánica constitucional. La concesión minera obliga al
dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público
que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha
ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa
obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o
de simple extinción del dominio sobre la concesión.
En todo caso dichas causales y
sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión.” De
este modo la Ley Orgánica Constitucional N.º 18.097 en su artículo 3° inciso 4
establece: “No son susceptibles de concesión minera los hidrocarburos líquidos
o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las
aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional ni los yacimientos de
cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que conforme a la ley,
se determinen como de importancia para la seguridad nacional con efectos
mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas con
anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de
importancia para la seguridad nacional.” Este artículo es replicado en el
artículo 7° del Código de Minería. Interpretando el sentido literal de estas
normas, está expresamente prohibida la concesibilidad del litio.
Por otro lado, el artículo
19N° 24 inciso 10, establece: “La exploración, la explotación o el beneficio de
los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán
ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de
concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los
requisitos y bajo las condiciones que el presidente de la República fije, para
cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicará también a los
yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a
la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que,
conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad
nacional.
El presidente de la República
podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la
indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los
contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas
de importancia para la seguridad nacional.” De los artículos precedentes se
entiende que existen dos tipos de concesiones, las concesiones judiciales, en
las cuales puede participar cualquier particular tramitando la solicitud de
constitución de concesión ante el Juzgado de Letras pertinente. Y por otro lado
las concesiones administrativas, que otorga el Estado por medio del presidente
de la República vía Decreto Supremo. Con el que se puede otorgar la
exploración, explotación o beneficio de sustancias inconcesibles judicialmente,
a empresas privadas. La oportunidad de concebir la facultad de concesionar
sustancias inconsecibles por vía administrativa al Estado, se fundamenta en que
son sustancias de gran interés para la seguridad nacional, por lo que se
debiesen otorgar meticulosamente, excluyéndola de la libre participación de los
particulares, como si ocurre en las concesiones judiciales. Es decir, es un
modo de proteger tales recursos, y que sean explotados con un interés público
orientado al bien común de la nación. Sin embargo, resulta dudoso que la
explotación del litio sea concedida a Soquimich, una empresa privada,
involucrada en presuntos aportes irregulares a campañas políticas, siendo esta
la mayor exportadora de litio a nivel mundial, y pagando solo un 6,8% de
royalty y el arriendo de la pertenencia.
Es decir, más que estar orientada
la explotación del litio al interés público del Estado, beneficia en demasía a
una empresa privada, la cual tiene ingresos de millones de dólares, de los
cuales solo pagan una pequeña proporción como impuesto a la minería. Es por
esto que se necesita regular de forma urgente estas disposiciones, con tal de
garantizar que realmente los recursos que aporten al desarrollo de nuestro país
y la seguridad nacional estén en manos de instituciones que velen realmente por
el interés de la comunidad, y no de intereses privados. El artículo que sirve
de fundamento para sostener que es posible otorgar concesiones por vía
administrativa a empresas privadas de tal sustancia, también menciona que
pueden ser explotadas por el Estado o sus empresas, es decir el Estado actuando
como particular.
De este modo y velando por una
optimización de nuestros recursos, y del mejoramiento de la economía de nuestro
país, en vistas y considerando el gran valor que adquirirá el litio al expandir
su mercado de aquí a las próximas décadas, es que vemos la necesidad de
reorganizar la explotación, exploración o beneficio del litio en nuestro país,
debiendo quedar en manos del Estado la realización de dichas actividades, y no
de privados que solo pagarán una ínfima parte de sus ingresos para aportar a la
comunidad. Esto se puede desprender de la parte final del artículo 19N° 24
inciso 10:
“La exploración, la
explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no
susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por
sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos
especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el presidente
de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se
aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas
marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en
parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para
la seguridad nacional. El presidente de la República podrá poner término, en
cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que
corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación
relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la
seguridad nacional.” En conclusión, luego del análisis jurídico realizado,
planteamos dos posibles soluciones.
La primera podría ser la
revocación de tales concesiones administrativas a Soquimich por parte del
Estado, sin ser necesario expresar causa, aunque estén a la vista, en cualquier
tiempo, pagando la correspondiente indemnización; y la segunda opción
consistiría en que el Estado mediante sus empresas gestione dicho recurso.
Asoma una tercera alternativa, la que podría ser un aumento al impuesto a la
minería o royalty, pero de preferirse esta opción, el alza a dicho impuesto
debiese ser considerable y no una mera demostración de que se están intentando
hacer las cosas bien subiéndolo un porcentaje ínfimo. Vale decir, el impuesto a
la minería debiese ser de una cifra cercana al 30% y no al 6.8% como lo es
actualmente.
https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=58618&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION#:~:text=En%20nuestro%20pa%C3%ADs%20la%20explotaci%C3%B3n,Sociedad%20Chilena%20del%20Litio%20Ltda.