martes, 12 de julio de 2022

PRIMER SENADO

El 31 de octubre de 1812, un grupo de 300 vecinos de Santiago aprobó el documento propuesto por José Miguel Carrera como primer Reglamento Constitucional Provisorio. Dicho texto establecía, en su artículo 7, la creación del Primer Senado de Chile, como única cámara legislativa:

Artículo 7º. Habrá un Senado compuesto de siete individuos, de los cuales el uno será presidente, turnándose por cuatrimestres, y otro secretario. Se renovará cada tres años, en la misma forma que los vocales de la Junta. Sin su dictamen no podrá el gobierno resolver en los grandes negocios que interesen la seguridad de la patria, y siempre que lo intente, ningún ciudadano armado o de cualquiera clase deberá auxiliarlo ni obedecerle, y el que contraviniese será tratado como reo de Estado. Serán reelegibles.”

El reglamento también estableció también una Junta Superior Gubernativa, que tendría a su cargo el gobierno interior y las relaciones con otros estados y estaría compuesta de tres miembros, cuyo mandato era por tres años, renovándose uno al final de cada año. Dichos miembros se turnarían en la presidencia de la junta por cuatrimestres y, no podían ser reelegidos hasta pasados los tres años.

El primer Senado estuvo compuesto por 7 senadores, su primer presidente fue el Doctor Pedro Vivar y Azúa y sesionó a partir del 10 de noviembre de 1812. No obstante, fue el segundo presidente del Senado, fray Camilo Henríquez, el considerado padre intelectual del Reglamento Constitucional -junto con los exdiputados Manuel de Salas y Francisco de la Lastra, el doctor en derecho, Jaime Zudáñez; el intelectual guatemalteco, José de Irrisari y los abogados Francisco Antonio Pérez e Hipólito Villegas-…

SENADO DE 1814

Con el nuevo Reglamento para el Gobierno provisorio del 17 de marzo de 1814, nació el Senado Consultivo, compuesto también por 7 patriotas: el respetado canónigo José Antonio Errázuriz, presidente; Salas y Henríquez que venían de las cámaras anteriores, el presbítero José Ignacio Cienfuegos y el futuro campeón del federalismo José Miguel Infante, además de los juristas Gabriel Tocornal y Francisco Ramón Vicuña.

Las cruentas guerras de la independencia sumieron a esta Cámara en un torbellino de sucesivos errores que les impidió ejercer un buen desempeño legislativo. De este modo, tras la derrota militar de Rancagua, el 1 y 2 de octubre de 1814, se inició el período de la Reconquista española que duró hasta la victoria patriota de Chacabuco (12 de febrero de 1817).

En cuanto al Senado el golpe de Carrera contra el director de la Lastra, el 23 de julio de 1814 terminó con la corporación y no hubo otros cuerpos legislativos en Chile hasta 1818.

EL SENADO DE 1818

Tras la victoria de Maipú, a fines de abril de 1818, un Cabildo Abierto pidió a Bernardo O’Higgins que se dictase una Constitución. Una comisión de expertos integrada por Salas, Cienfuegos, Francisco Antonio Pérez y Joaquín Gandarillas, además de José María Villarreal, José María Rozas y Lorenzo José de Villalón elaboró el nuevo texto constitucional.

Surgió entonces, el denominado Senado Conservador compuesto por 5 senadores propietarios, 5 suplentes y 1 secretario. Los senadores titulares fueron Cienfuegos, Pérez y Rozas, además de Francisco de Borja Fontecilla y Juan Agustín Alcalde.

Durante su gestión debieron enfrentar numerosas presiones incluso más allá de sus propias atribuciones para proveer de recursos a la expedición libertadora del Perú, bajo la convicción de O’Higgins de que solo un Perú emancipado garantizaba nuestra propia independencia. Entre 1818 y 1819 aprobó remesas por 500.000 pesos de impuestos extraordinarios e incluso autorizó contratar un empréstito, el que finalmente no prosperó.

Las diferencias económicas se sumaron a los desencuentros entre este Senado y O’Higgins, pues varias veces le habían pedido al director que se celebrasen las elecciones de autoridades prescritas por la Constitución, entre ellas, Gobernadores, tenientes de Gobernadores y Cabildos. Esta discrepancia derivó en un progresivo distanciamiento entre O’Higgins y la aristocracia de la época que intentaba limitar el poder del director.

En 1818, el Senado debió aplicar una facultad constitucional extrema: suspender las garantías individuales, ante reiterados salteos y conatos contra el orden público. En el ámbito legislativo, aprobaba leyes o decretos (no se hacía distinción entre ambos términos) entre ellas, las que organizaron la contaduría mayor que dieron origen al Tribunal de Cuentas, antecesor de la moderna Contraloría y la Tesorería General; las normas que erigieron a Valparaíso como primer puerto del país, con Aduana, zona o almacén franco y diversas garantías para los barcos que lo utilizasen.

SISTEMA BICAMERAL

Este cuerpo legislativo duró hasta 1822 ya que el 30 de octubre de ese año, fue sancionada y promulgada la Constitución Política del Estado de Chile, que creó por primera vez el sistema bicameral (Senado y Cámara de Diputados), aunque debido a los acontecimientos políticos sólo sesionó una Corte de Representantes.

El año 1823 el “Reglamento Orgánico y Acta de Unión del Pueblo de Chile” volvió al unicameralismo mediante un Senado “Legislador y Conservador” que solo duró 4 meses en funciones, en medio de luchas estériles entre el legislativo y el nuevo director, Ramón Freire.

A mediados de 1824 sobrevino la crisis y Freire asumió el poder total. El país cayó en un período de anarquía y fuertes pugnas que desembocaron en la guerra civil (1829-1830) entre pipiolos (liberales) y pelucones (conservadores), y que terminó con el triunfo militar de estos últimos en la batalla de Lircay (abril de 1830).

EL SENADO DE 1828 Y LA CONSOLIDACIÓN DE LAS TRADICIONES

Otra consecuencia de esta prolongada crisis fue el fin del ensayo federal. Pero antes de terminar la anarquía, el vicepresidente de la República el general Francisco Antonio Pinto Díaz, promulgó, el 8 de agosto de 1828, la Constitución Política de la República de Chile.

La Carta generó la creación de una Cámara de Diputados compuesta por miembros elegidos popularmente cada 2 años en la proporción de 1 por cada 15.000 habitantes y una Cámara de Senadores compuesta por representantes de las Asambleas provinciales, a razón de 2 senadores por provincia (16 en total y con poderes por 4 años).

Este Congreso con el cual se inició el Primer Período Legislativo chileno, comenzó a sesionar inicialmente en Valparaíso –en el antiguo templo de Santo Domingo, actual barrio de La Matriz- sin embargo, el 27 de septiembre de 1829, un sismo sacudió violentamente a la ciudad puerto. Los edificios del Cabildo y del templo de Santo Domingo quedaron dañados por lo que se suspendieron las sesiones en dicha ciudad y se tomó la decisión de trasladarse nuevamente a Santiago, al antiguo Tribunal del Consulado, y reanudar las sesiones el 20 de octubre del mismo año.

Para ese entonces el Poder Legislativo y, en particular el Senado, ya tenía varias tradiciones que irían tomando figura y enriqueciéndose con reglas de las distintas Cartas y otras consuetudinarias.

Por ejemplo: llevar “diarios” (actas) desde 1812, sesionar dos veces a la semana ordinaria y extraordinariamente cuando se requiriese (1812) o cuando lo decidiera el presidente o lo solicitara “con causa” algún senador (Cartas de 1814 y 1818) y comunicarse con la Cámara joven o con el Ejecutivo, solo por la vía del presidente (1828).

Acta de sesiones en Valparaíso

A partir de 1828 aparece el quórum para sesionar: la mitad más uno del total de senadores (artículo 40) y también los periodos del año en que el Senado puede sesionar por sí mismo, sin requerir convocatoria previa del Ejecutivo. La Carta de 1828 establece dicho periodo entre el 1° de junio y el 18 de septiembre de cada año, con prórroga máxima de un mes.

Ese mismo texto constitucional por primera vez, permitió que el Senado pudiera disponer libremente sus desembolsos, pero “comunicándolos al Ejecutivo”, a fin de que éste los incluyera en el presupuesto fiscal.

EL SENADO DE 1833

En junio de 1831, el Congreso, que ya entraba en su tercer Período Legislativo, planteó la necesidad de revisar el ordenamiento constitucional de 1828. En septiembre de 1831 fue elegido presidente de la República el general Joaquín Prieto Vial y a su lado se distinguía la personalidad del ministro Diego Portales Palazuelos, quien ya había ejercido como ministro del Interior y de Relaciones Exteriores del también vicepresidente de la República, José Tomás Ovalle Bezanilla, en 1830.

La idea de Portales era instaurar un gobierno fuerte, impersonal, respetable y respetado, contrario a los caudillismos civiles y militares, centralizado en el jefe del Estado. Así luego de la Gran Convención de 1831, llamada para reformar la Constitución de 1828, el 25 de mayo de 1833, el presidente Joaquín Prieto Vial, promulgó la Constitución Política de la República Chilena que regiría al país hasta 1925.

Esta Carta Fundamental consagró un sistema el que el presidente de la República asumió la mayor cuota de poder y decisión, en desmedro del Congreso, también bicameral. El Senado estuvo compuesto por 20 miembros (sobre quienes ejercía gran influencia el presidente de la República) elegidos indirectamente a través de electores; duraban 9 años en sus cargos y podían ser reelegidos indefinidamente.

En cambio, la Cámara de Diputados se elegía por votación directa debido a 1 por cada 20.000 habitantes y sus miembros se renovaban cada 3 años. El Congreso Nacional comenzó a regirse por las nuevas disposiciones constitucionales durante el cuarto Período Legislativo que se inició en 1834.

No obstante, al alero de la Constitución de 1833, la Cámara Alta tenía reservada algunas facultades exclusivas como: aprobar o rechazar las destituciones de empleados superiores que decretara el presidente (artículo 82) y las acusaciones constitucionales que incoase la Cámara contra ciertos altos funcionarios, incluso en el año siguiente a la expiración de su mandato y contra el jefe de Estado (artículos 39 y 83).

El Senado ratificaba las presentaciones de obispos y arzobispos y nos nombramientos de oficiales superiores de las Fuerzas armadas que hiciese el presidente (artículo 39). También era la única Cámara donde podían iniciarse las reformas a la Constitución.

La fuerte institucionalidad de 1833, que se prolongó por casi un siglo, otorgó a la vez, la elasticidad necesaria para amoldarse al devenir político que reservaba al Parlamento un papel cada vez más preponderante.

Respecto a la sede del Poder Legislativo, solo en el último tercio del siglo XIX, el Congreso Nacional pudo contar con un edificio destinado exclusivamente al funcionamiento de sus dos Cámaras.

Bajo las órdenes del arquitecto francés Lucien Henault se delinearon los planos del actual edificio emplazado en los terrenos que habían pertenecido a los Jesuitas, hasta antes de su expulsión del reino, en la manzana comprendida entre calles Compañía, Morandé y Catedral.

El elegante edificio de estilo neoclásico se inauguró el 1 de junio de 1876, durante el gobierno de Federico Errázuriz Zañartu. El ala poniente fue ocupada por el Senado y el ala oriente por la Cámara de Diputados. Entre ambas se encuentra el Salón de Honor, lugar de reunión del Congreso Pleno hasta 1973, fecha en el que se cerró el edificio a raíz del golpe militar.

Con el retorno a la democracia en 1990, la sede del Congreso se trasladó a la ciudad de Valparaíso, al edificio que ocupa actualmente en el barrio El Almendral, en los terrenos que pertenecieron al Hospital Deformes.

En tanto, en las antiguas dependencias se instaló hasta el 2006 la Cancillería. El Ministerio de Relaciones Exteriores lo restituyó luego quedando en manos del Ministerio de Bienes Nacionales.

El 19 de mayo de 2006, y a través de una resolución exenta de este Ministerio, se selló la restitución definitiva del edificio histórico a las autoridades del Congreso.

Este artículo fue elaborado sobre la base de las siguientes fuentes:

-       Cuerpos Legislativos (Recopilación de documentos sobre el Congreso Nacional organizada por Valentín Letelier) 1811, 1812, 1814.

 

-       Historia del Senado de Chile. Editorial Andrés Bello 1995.

Autores: Gonzalo Vial, Pablo Valderrama, David Vásquez

 

-       Manual del Senado 1810-1942. (Documento elaborado por la corporación) Imprenta Universitaria 1942.

 

-       Texto “Recorrido histórico”. Biblioteca del Congreso Nacional 2008.

https://www.senado.cl/antecedentes-historicos-del-senado#vtxt_cuerpo_T0

lunes, 11 de julio de 2022

                                   Canal Beagle.                                                                       FECHA DE PUBLICACIÓN: 01/08/1979.

"El Beagle. Historia de una controversia. * de Sergio Villalobos R., Editorial "Andrés Bello*, 1979 Por Andrés ANDES L PRO FESO R Sergio Villalobos acaba de publicar una breve obra sobre el problema del Canal Beagle que viene a complementar los dos macizos volúmenes del diplomático Germán Carrasco Domínguez que ya comentáramos. (1) Aunque breve, el libro reúne documentadamente lo esencial de los antecedentes sobre la controversia, desde la época de los conquistadores, en que las reales cédulas de España pusieron reiteradamente bajo la jurisdicción de Chile la región del Estrecho de Magallanes y los territorios de más al sur. 

Bajo el régimen colonial, también las expediciones a la zona austral dependían del Reyno de Chile, como era lógico, dadas la cercanía geográfica y la necesidad de proteger las costas del Pacífico de la amenaza depredadora de piratas y corsarios ingleses y holandeses. Ya en la era republicana, la expedición organizada por el Almirantazgo británicos (1) “El laudo arbitral del Canal Beagle” y “Argentina y el laudo arbitral del Canal Beagle", por Germán Carrasco. 

Andrés Andes en REVISTA DE MARINA, enero-febrero 1979. 514 REVISTA DE MARINA (JULIO-AGOSTO 1979) compuesta por la  “Adventure", al mando del capitán Phillip Parker King, y la “ Beagle", comandada por el capitán Robert Fitz-Roy, realizó importantes trabajos científicos en la región austral de América del Sur, con la anuencia y el beneplácito del Gobierno de Chile. Como es sabido, la “Beagle" descubrió el canal que lleva su nombre, y el cual, según sus primeros exploradores, “ se extiende desde Bahía Cook al Cabo San Pío en una longitud de 120 millas, su curso es aproximadamente de este a oeste, es extremadamente recto y sus lados paralelos, su ancho es de alrededor de dos millas; por el oriente sale al mar de afuera en dirección este-sur—este por una sola boca y en su curso medio se le junta el Paso Murray". 

En seguida, el autor se refiere a la situación en extremo delicada que vivía Chile en 1881, en pleno conflicto con Perú y Bol ¡vía, cuando “se vio obligado a negociar en un pie desfavorable para los intereses del país y hubo de ceder en más de algún aspecto. No podía ser de otro modo: si se había echado encima dos enemigos irreconciliables en el Pacífico, la menor prudencia recomendaba no echarse otro por el lado del Atlántico". 

En este terreno, Sergio Villalobos se coloca a medio camino entre las obras eminentemente objetivas de Germán Carrasco y el apasionado y apasionante ensayo de Oscar Espinosa Moraga “El aislamiento de Chile" (Ed. Nascimento, Santiago, 1961), que no ha perdido su actualidad y que todo chileno debiera leer. En efecto, mientras “El laudo arbitral del Canal Beagle" y “ Argentina y el laudo arbitral del Canal Beagle" se limitan a presentar el desarrollo de los acontecimientos sin ninguna clase de comentarios, el libro de Oscar Espinosa marca el acento en la alianza secreta peruano—boliviano—argentina, que—dice-“ simboliza, a mi juicio con notable nitidez, el fenómeno de su enclaustramiento (de Chile) que hoy en día adquiere contornos inquietantes y dramáticos". Nótese que esto fue escrito hace prácticamente dos décadas. 

Pero, de todos modos, quien lea el libro de Sergio Villalobos tampoco tendrá ninguna duda de los derechos cuatriseculares de Chile al Canal Beagle, confirmados por el Tratado de 1881 y por los innúmeros testimonios de geógrafos británicos, franceses y argentinos. Entre estos últimos, vale la pena citar el del famoso perito de límites con Chile y Director de la Oficina de Límites de Argentina, Francisco P. Moreno, quien, a raíz de la reclamación de su país en 1915, manifestó su opinión enfática en un memorándum oficial: “ No atino a explicarme por qué el Gobierno argentino pretende hoy soberanía sobre las islas Pistón, Nueva, Lennox, etc., fundándose en los tratados vigentes, es decir, en el de 1881 y en el Protocolo de 1893, cuando el primero de ellos lo invalida para tal pretensión y el segundo nada tiene que ver con la demarcación en el Beagle. Insisto, la mención en el Tratado de 1881, como excepción de la Isla de los Estados lo hará perder el pleito tan malamente planteado". 

El profesor Villalobos pasa revista a los acontecimientos suscitados a partir de 1915, en que el Gobierno chileno aceptó graciosamente colocar sus islas en un plano litigioso, y en apretada síntesis nos recuerda las gestiones de 1938 para designar árbitro al Honorable Homer Cummings, Procurador General de los Estados Unidos de América, convenio que ratificaba el tradicional principio del arbitraje, pero que quedó sin sancionar, y los nuevos intentos de 1954 para llegar a una solución, también sin resultado. Se refiere en detalle a los desgraciados incidentes de 1958 en el islote Snipe, en que un buque de guerra argentino destruyó el faro instalado en territorio chileno, cuya soberanía jamás había sido discutida, e instaló una baliza, y al ser ésta desmantelada por el patrullero “ Lientur", el destructor argentino “ San Juan" no solamente la colocó de nuevo, sino que desembarcó 80 hombres en pie de guerra, mientras su Gobierno entregaba al de Chile una nota “ que contenía apreciaciones falsas y un conjunto de errores que dejó en muy mal pie la competencia de la Cancillería argentina". 

A continuación, hace mención del Protocolo de 1960, por el cual se acordaba llevar el diferendo a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, pero reconociéndose previamente -sin ninguna compensación- que el límite en el Beagle correría por la línea media del canal, y negociándose un acuerdo para establecer un convenio de navegación que permitiría el “paso inocente" de barcos de guerra argentinos por los canales fueguinos, lo cual no tenía justificación alguna. Como dice el autor, “tales circunstancias rodearon de impopularidad a los convenios, que no llegaron a prosperar en el Congreso Nacional y fueron retirados por el Presidente Eduardo Frei al comenzar su administración". 

COMENTARIO DE LIBROS Esta es la esencia de la verdad. Pero faltó agregar que el repudio popular a los desafortunados convenios se debió en buena parte a la patriótica acción de la prensa chilena, en una campaña encabezada por el entonces influyente diario “La Unión" de Valparaíso -hoy lamentablemente desaparecido-bajo la dirección de ese notable y valiente periodista que se llamó Alfredo Silva Carvallo. 

Nos correspondió el privilegio de participar-con nuestros apreciados compañeros de redacción Salvador Reyes y Enrique Pascal G.H. y con el especializado aporte del capitán de navío Alberto Andrade Taraba—en esa vigilia de prensa, tan importante para preservar la soberanía nacional como la vigilia de armas que mantienen permanentemente las Fuerzas Armadas de la República. Nuevamente en 1965 se iniciaron gestiones a nivel de Cancillerías para acordar el arbitraje y hubo otra entrevista presidencial, sin que tampoco se llegara a resultados positivos. Al contrario, se produjeron nuevos incidentes, como la celada tendida a los Carabineros de Chile en la Laguna del Desierto, en que fue masacrado el teniente Hernán Merino, y más tarde, en noviembre de 1967, la provocación a la torpedera “Huidora" en el Canal Beagle. 

Finalmente, en diciembre de 1967 el gobierno del presidente Frei decidió recurrir a los medios establecidos en el Tratado General de Arbitraje de 1902 y solicitó unilateral mente al Gobierno de Su Majestad Británica que, en su calidad de árbitro permanente, dirimiera la controversia suscitada a raíz de las pretensiones de Argentina en la zona del Beagle. No cabía otra solución, agotadas las negociaciones directas después de más de cincuenta años de infructuosos intentos. Sin embargo, habían de trascurrir aún cuatro años más para que Argentina aceptara el arbitraje, no sin que antes Chile cediera en el sentido que, si bien se mantenía la Corona británica como árbitro, delegaría su responsabilidad en un Tribunal Arbitral compuesto por cinco miembros de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. 

Como es público y notorio, el Laudo Arbitral adoptado por unanimidad de los miembros de la Corte y sancionado por Su Majestad la Reina Isabel II de Gran Bretaña el 18 de abril de 1977, acogió en lo fundamental las posiciones planteadas por los representantes chilenos. Así, por ejemplo, declaró que el Tratado de 1881 había sido una transacción Patagonia Magallanes y no —como pretendía Argentina que el Estrecho de Magallanes había sido cedido a Chile a cambio del “ principio atlántico"; aceptó la tesis chilena del verdadero alcance que dieron los firmantes del Tratado al trazado del Canal Beagle; y estableció que el “ principio oceánico" no fue aplicado a la zona austral insular y por lo tanto no podía existir un límite vertical, como sería el meridiano del Cabo de Hornos. 

El libro que comentamos alude a la situación creada en el vecino país a raíz del fallo arbitral, en que una bien orquestada campaña de prensa y las declaraciones de ciertos personeros de gobierno prepararon la opinión pública argentina y el ambiente internacional para proceder unilateral mente a “ declarar insanablemente nula-de acuerdo con el derecho internacional (sic)—la decisión del árbitro", por medio de un documento oficial entregado a la Cancillería chilena, y difundido “ urbi et orbi" el 25 de enero de 1978. Para el Gobierno argentino, la decisión arbitral adolecía de defectos graves y numerosos, según los argumentos que se reproducen a la letra y se refutan uno por uno en la citada obra. 

Queda en evidencia que las causales invocadas por la Cancillería trasandina para pretender invalidar el fallo arbitral no son en absoluto valederas y que la declaración de nulidad carece de todo valor jurídico y moral y no altera el carácter inviolable, obligatorio, final e inapelable del laudo arbitral. 
De ahí que, con toda razón, el Gobierno de Chile haya declarado en su oportunidad que “la posición jurídica de Argentina es tan inconsistente que no le ha permitido hacer uso del recurso de revisión que ha estado abierto a ambas partes desde la notificación del laudo y que ninguna de las razones que ella ha invocado es procedente ni justificable a la luz del derecho de gentes". En suma, la excelente obra de Sergio Villalobos resulta oportuna y necesaria para dar a conocer, documentada y objetivamente, los aspectos esenciales de la controversia chileno Argentina por el Canal Beagle.

https://revistamarina.cl/es/articulo/comentario-de-libros/en

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