PRIMER SENADO
El 31 de octubre de 1812, un grupo de 300 vecinos de Santiago aprobó el documento propuesto por José Miguel Carrera como primer Reglamento Constitucional Provisorio. Dicho texto establecía, en su artículo 7, la creación del Primer Senado de Chile, como única cámara legislativa:
El reglamento también estableció también una Junta Superior
Gubernativa, que tendría a su cargo el gobierno interior y
las relaciones con otros estados y estaría compuesta de tres miembros, cuyo
mandato era por tres años, renovándose uno al final de cada año. Dichos
miembros se turnarían en la presidencia de la junta por cuatrimestres y, no
podían ser reelegidos hasta pasados los tres años.
El primer Senado
estuvo compuesto por 7 senadores, su primer presidente fue el Doctor Pedro
Vivar y Azúa y sesionó a partir del 10 de noviembre de 1812. No obstante, fue
el segundo presidente del Senado, fray Camilo Henríquez, el considerado padre
intelectual del Reglamento Constitucional -junto con los exdiputados Manuel de
Salas y Francisco de la Lastra, el doctor en derecho, Jaime Zudáñez; el
intelectual guatemalteco, José de Irrisari y los abogados Francisco Antonio
Pérez e Hipólito Villegas-…
SENADO DE 1814
Con el nuevo Reglamento para el Gobierno provisorio del 17 de marzo de 1814, nació el Senado Consultivo, compuesto también por 7 patriotas: el respetado canónigo José Antonio Errázuriz, presidente; Salas y Henríquez que venían de las cámaras anteriores, el presbítero José Ignacio Cienfuegos y el futuro campeón del federalismo José Miguel Infante, además de los juristas Gabriel Tocornal y Francisco Ramón Vicuña.
Las cruentas
guerras de la independencia sumieron a esta Cámara en un torbellino de
sucesivos errores que les impidió ejercer un buen desempeño legislativo. De
este modo, tras la derrota militar de Rancagua, el 1 y 2 de octubre de 1814, se
inició el período de la Reconquista española que duró hasta la victoria
patriota de Chacabuco (12 de febrero de 1817).
En cuanto al
Senado el golpe de Carrera contra el director de la Lastra, el 23 de julio de
1814 terminó con la corporación y no hubo otros cuerpos legislativos en Chile
hasta 1818.
EL SENADO DE 1818
Tras la victoria de Maipú, a fines de abril de 1818, un Cabildo Abierto pidió a Bernardo O’Higgins que se dictase una Constitución. Una comisión de expertos integrada por Salas, Cienfuegos, Francisco Antonio Pérez y Joaquín Gandarillas, además de José María Villarreal, José María Rozas y Lorenzo José de Villalón elaboró el nuevo texto constitucional.
Surgió entonces,
el denominado Senado Conservador compuesto por 5 senadores propietarios, 5
suplentes y 1 secretario. Los senadores titulares fueron Cienfuegos, Pérez y
Rozas, además de Francisco de Borja Fontecilla y Juan Agustín Alcalde.
Durante su
gestión debieron enfrentar numerosas presiones incluso más allá de sus propias
atribuciones para proveer de recursos a la expedición libertadora del Perú,
bajo la convicción de O’Higgins de que solo un Perú emancipado garantizaba
nuestra propia independencia. Entre 1818 y 1819 aprobó remesas por 500.000
pesos de impuestos extraordinarios e incluso autorizó contratar un empréstito,
el que finalmente no prosperó.
Las diferencias
económicas se sumaron a los desencuentros entre este Senado y O’Higgins, pues
varias veces le habían pedido al director que se celebrasen las elecciones de
autoridades prescritas por la Constitución, entre ellas, Gobernadores, tenientes
de Gobernadores y Cabildos. Esta discrepancia derivó en un progresivo
distanciamiento entre O’Higgins y la aristocracia de la época que intentaba
limitar el poder del director.
En 1818, el
Senado debió aplicar una facultad constitucional extrema: suspender las
garantías individuales, ante reiterados salteos y conatos contra el orden
público. En el ámbito legislativo, aprobaba leyes o decretos (no se hacía
distinción entre ambos términos) entre ellas, las que organizaron la contaduría
mayor que dieron origen al Tribunal de Cuentas, antecesor de la moderna
Contraloría y la Tesorería General; las normas que erigieron a Valparaíso como
primer puerto del país, con Aduana, zona o almacén franco y diversas garantías
para los barcos que lo utilizasen.
SISTEMA BICAMERAL
Este cuerpo
legislativo duró hasta 1822 ya que el 30 de octubre de ese año, fue sancionada
y promulgada la Constitución Política del Estado de Chile, que creó por primera
vez el sistema bicameral (Senado y Cámara de Diputados), aunque debido a los
acontecimientos políticos sólo sesionó una Corte de Representantes.
El año 1823 el
“Reglamento Orgánico y Acta de Unión del Pueblo de Chile” volvió al
unicameralismo mediante un Senado “Legislador y Conservador” que solo duró 4
meses en funciones, en medio de luchas estériles entre el legislativo y el
nuevo director, Ramón Freire.
A mediados de
1824 sobrevino la crisis y Freire asumió el poder total. El país cayó en un
período de anarquía y fuertes pugnas que desembocaron en la guerra civil
(1829-1830) entre pipiolos (liberales) y pelucones (conservadores), y que
terminó con el triunfo militar de estos últimos en la batalla de Lircay (abril
de 1830).
EL SENADO DE 1828 Y LA CONSOLIDACIÓN DE LAS TRADICIONES
Otra consecuencia
de esta prolongada crisis fue el fin del ensayo federal. Pero antes de terminar
la anarquía, el vicepresidente de la República el general Francisco Antonio
Pinto Díaz, promulgó, el 8 de agosto de 1828, la Constitución Política de la
República de Chile.
La Carta generó
la creación de una Cámara de Diputados compuesta por miembros elegidos
popularmente cada 2 años en la proporción de 1 por cada 15.000 habitantes y una
Cámara de Senadores compuesta por representantes de las Asambleas provinciales,
a razón de 2 senadores por provincia (16 en total y con poderes por 4 años).
Este Congreso con
el cual se inició el Primer Período Legislativo chileno, comenzó a sesionar
inicialmente en Valparaíso –en el antiguo templo de Santo Domingo, actual
barrio de La Matriz- sin embargo, el 27 de septiembre de 1829, un sismo sacudió
violentamente a la ciudad puerto. Los edificios del Cabildo y del templo de
Santo Domingo quedaron dañados por lo que se suspendieron las sesiones en dicha
ciudad y se tomó la decisión de trasladarse nuevamente a Santiago, al antiguo
Tribunal del Consulado, y reanudar las sesiones el 20 de octubre del mismo año.
Para ese entonces
el Poder Legislativo y, en particular el Senado, ya tenía varias tradiciones
que irían tomando figura y enriqueciéndose con reglas de las distintas Cartas y
otras consuetudinarias.
Por ejemplo:
llevar “diarios” (actas) desde 1812, sesionar dos veces a la semana ordinaria y
extraordinariamente cuando se requiriese (1812) o cuando lo decidiera el
presidente o lo solicitara “con causa” algún senador (Cartas de 1814 y 1818) y
comunicarse con la Cámara joven o con el Ejecutivo, solo por la vía del
presidente (1828).
Acta de sesiones
en Valparaíso
A partir de 1828
aparece el quórum para sesionar: la mitad más uno del total de senadores
(artículo 40) y también los periodos del año en que el Senado puede sesionar
por sí mismo, sin requerir convocatoria previa del Ejecutivo. La Carta de 1828
establece dicho periodo entre el 1° de junio y el 18 de septiembre de cada año,
con prórroga máxima de un mes.
Ese mismo texto constitucional por primera vez,
permitió que el Senado pudiera disponer libremente sus desembolsos, pero
“comunicándolos al Ejecutivo”, a fin de que éste los incluyera en el
presupuesto fiscal.
EL SENADO DE 1833
En junio de 1831,
el Congreso, que ya entraba en su tercer Período Legislativo, planteó la
necesidad de revisar el ordenamiento constitucional de 1828. En septiembre de
1831 fue elegido presidente de la República el general Joaquín Prieto Vial y a
su lado se distinguía la personalidad del ministro Diego Portales Palazuelos,
quien ya había ejercido como ministro del Interior y de Relaciones Exteriores
del también vicepresidente de la República, José Tomás Ovalle Bezanilla, en
1830.
La idea de
Portales era instaurar un gobierno fuerte, impersonal, respetable y respetado,
contrario a los caudillismos civiles y militares, centralizado en el jefe del
Estado. Así luego de la Gran Convención de 1831, llamada para reformar la
Constitución de 1828, el 25 de mayo de 1833, el presidente Joaquín Prieto Vial,
promulgó la Constitución Política de la República Chilena que regiría al país
hasta 1925.
Esta Carta
Fundamental consagró un sistema el que el presidente de la República asumió la
mayor cuota de poder y decisión, en desmedro del Congreso, también bicameral.
El Senado estuvo compuesto por 20 miembros (sobre quienes ejercía gran
influencia el presidente de la República) elegidos indirectamente a través de
electores; duraban 9 años en sus cargos y podían ser reelegidos
indefinidamente.
En cambio, la
Cámara de Diputados se elegía por votación directa debido a 1 por cada 20.000
habitantes y sus miembros se renovaban cada 3 años. El Congreso Nacional
comenzó a regirse por las nuevas disposiciones constitucionales durante el
cuarto Período Legislativo que se inició en 1834.
No obstante, al
alero de la Constitución de 1833, la Cámara Alta tenía reservada algunas
facultades exclusivas como: aprobar o rechazar las destituciones de empleados
superiores que decretara el presidente (artículo 82) y las acusaciones
constitucionales que incoase la Cámara contra ciertos altos funcionarios,
incluso en el año siguiente a la expiración de su mandato y contra el jefe de
Estado (artículos 39 y 83).
El Senado
ratificaba las presentaciones de obispos y arzobispos y nos nombramientos de
oficiales superiores de las Fuerzas armadas que hiciese el presidente (artículo
39). También era la única Cámara donde podían iniciarse las reformas a la
Constitución.
La fuerte
institucionalidad de 1833, que se prolongó por casi un siglo, otorgó a la vez,
la elasticidad necesaria para amoldarse al devenir político que reservaba al
Parlamento un papel cada vez más preponderante.
Respecto a la sede del Poder Legislativo, solo en el último tercio del siglo XIX, el Congreso Nacional pudo contar con un edificio destinado exclusivamente al funcionamiento de sus dos Cámaras.
Bajo las órdenes del arquitecto francés Lucien Henault
se delinearon los planos del actual edificio emplazado en los terrenos que
habían pertenecido a los Jesuitas, hasta antes de su expulsión del reino, en la
manzana comprendida entre calles Compañía, Morandé y Catedral.
El elegante
edificio de estilo neoclásico se inauguró el 1 de junio de 1876, durante el
gobierno de Federico Errázuriz Zañartu. El ala poniente fue ocupada por el Senado
y el ala oriente por la Cámara de Diputados. Entre ambas se encuentra el Salón
de Honor, lugar de reunión del Congreso Pleno hasta 1973, fecha en el que se
cerró el edificio a raíz del golpe militar.
Con el retorno a
la democracia en 1990, la sede del Congreso se trasladó a la ciudad de
Valparaíso, al edificio que ocupa actualmente en el barrio El Almendral, en los
terrenos que pertenecieron al Hospital Deformes.
En tanto, en las
antiguas dependencias se instaló hasta el 2006 la Cancillería. El Ministerio de
Relaciones Exteriores lo restituyó luego quedando en manos del Ministerio de
Bienes Nacionales.
El 19 de mayo de 2006, y a través de una resolución
exenta de este Ministerio, se selló la restitución definitiva del edificio
histórico a las autoridades del Congreso.
Este artículo fue
elaborado sobre la base de las siguientes fuentes:
- Cuerpos Legislativos (Recopilación de
documentos sobre el Congreso Nacional organizada por Valentín Letelier) 1811,
1812, 1814.
- Historia del Senado de Chile.
Editorial Andrés Bello 1995.
Autores: Gonzalo Vial, Pablo
Valderrama, David Vásquez
- Manual del Senado 1810-1942.
(Documento elaborado por la corporación) Imprenta Universitaria 1942.
- Texto “Recorrido histórico”.
Biblioteca del Congreso Nacional 2008.
https://www.senado.cl/antecedentes-historicos-del-senado#vtxt_cuerpo_T0

